Menú

Vainas de zircaloy y 2,5 millones de euros: el litigio que enfrentó a la fábrica de combustible nuclear y Hacienda

Hacienda reclamó el pago de mayores aranceles. ENUSA señala que "cumplen escrupulosamente sus obligaciones tributarias".

Hacienda reclamó el pago de mayores aranceles. ENUSA señala que "cumplen escrupulosamente sus obligaciones tributarias".
Barras de combustible nuclear | ENUSA

Las varillas de zircaloy, una aleación de circonio, son una de las materias primas esenciales, además del uranio, para la fabricación de elementos de combustible nuclear. En estas vainas se insertan las pequeñas pastillas cerámicas de uranio prensado; las barras cargadas son después ensambladas en las estructuras que se colocarán en el núcleo del reactor.

Este proceso, el último en el complejo recorrido desde la mina al reactor, se acomete en la única fábrica de combustible nuclear española y una de las pocas en Europa: pertenece a la pública ENUSA, participada al 60% por la SEPI y al 40% por el CIEMAT, y está Juzbado (Salamanca). La empresa, que fabrica el combustible para todas las centrales españolas a excepción de Trillo, exporta casi el 60% de su producción y se está preparando para vender combustible a centrales del este de Europa para evitar que sigan dependiendo de Rusia, acaba de ganar en un pleito con Hacienda que tiene como protagonistas precisamente esas valiosas varillas por las que el Ministerio que dirige María Jesús Montero pretendía que pagara aranceles aduaneros muy superiores a los actuales.

El proceso se refiere, según el fallo al que ha tenido acceso Libertad Digital y que adelantó El Confidencial, a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. La Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria planteó a la empresa pública varias liquidaciones que implicaban un pago total de más de dos millones de euros a Hacienda. El argumento, que los tubos, importados desde EEUU, habían sufrido un arancel del 3,7% cuando a juicio de Hacienda debían pagar un 9%.

ENUSA recurrió y el TEAC, el órgano de revisión económico-administrativa, le dio la razón. Hacienda consideró "lesivos" los acuerdos y decidió seguir batallando con un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Ahora, la Audiencia acaba de volver a dar la razón a ENUSA aunque al departamento de María Jesús Montero le queda aún la opción de acudir al Supremo.

En este conflicto entre dos organismos públicos Hacienda argumentaba que las vainas debían ser clasificadas como "manufacturas de circonio" por lo que les correspondería un arancel mucho mayor al actual. ENUSA, por su parte, defendió que era correcta la terminología a la que se acogía: "Elementos combustibles sin irradiar". Durante el proceso, el Gobierno llevó al Comité del Código Aduanero europeo una petición para una nueva clasificación de los tubos vacíos de aleación de circonio y entre los argumentos que presentó la Abogacía del Estado estuvo el dictamen final de la UE acatando la petición.

Hacienda acusó a ENUSA de incurrir en "una nomenclatura arancelaria errónea", alegando que es "incontrovertible" que es distinto el tubo relleno de combustible que un "simple tubo de circonio vacío de contenido y abierto por ambos extremos", una "mera pieza que sólo después de realizar ciertas operaciones adquiere la condición" de ser "parte del conjunto". En su prolija argumentación, citaba ejemplos de distintos países y casos a su juicio comparables (de máquinas de pulir a bolsas para diálisis): "El tubo de circonio constituye únicamente el propio recubrimiento de la barra de combustible y, por lo tanto, no se ha de clasificar como parte de un elemento combustible en el sentido al que se alude en el arancel aduanero".

Mientras, la empresa pública, acudiendo a informes de varios catedráticos, defendió que las vainas son "partes integrantes e inescindibles de los cartuchos de combustible nuclear" y por tanto la clasificación arancelaria "en el momento de la importación era ajustada y conforme a Derecho". Añadía además que Hacienda estaba vulnerando "el plazo de tres años establecido en el Derecho de la UE como límite sine qua non para comunicar (y obtener el pago) del importe de los derechos arancelarios" y de cuatro años "para la declaración de la lesividad".

Reclamación después de "más de 30 años"

En el fallo, que respalda a la fábrica española, el magistrado considera que no procede el cobro extraordinario de los aranceles señalando entre otras cosas que "ENUSA viene importando los tubos de aleación de circonio desde hace más de 30 años, durante los cuales no cuestionó la clasificación arancelaria ni realizó ninguna reserva". Añade que "ENUSA, que es una empresa pública experimentada, no tenía por qué tener duda de que el criterio seguido en sus declaraciones fuera erróneo" y apunta, sobre la "diligencia" de la empresa, que "no ofrece duda que ENUSA proporcionaba toda la información necesaria".

Desde la compañía, precisan a Libertad Digital que "Enusa cumple escrupulosamente con sus obligaciones tributarias, en este caso, en materia de aranceles de importación y no ha obtenido ningún ahorro fiscal, sino el resultado de la estricta aplicación del gravamen que debe ser considerado".

Con tu apoyo hay más Libertad: Hazte socio

Sánchez ya ha dejado claro que un medio crítico como este es un obstáculo. Nos halaga pero necesitamos tu ayuda para demostrarle que lo que dice es cierto. Hazte socio del Club LD.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Alta Rentabilidad