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El Constitucional anula con una tibia sentencia la ley catalana que obligaba a ofrecer un alquiler social a los okupas

Los datos de okupaciones conocidas en Cataluña ya son cuatro veces mayores que los de Madrid, pero el fallo se ciñe a cuestiones competenciales.

Los datos de okupaciones conocidas en Cataluña ya son cuatro veces mayores que los de Madrid, pero el fallo se ciñe a cuestiones competenciales.
El presidente de la Generalidad, Pere Aragonès. | EFE

A mediados del año 2020, el gobierno de Cataluña aprobó un Decreto que obligaba a los propietarios de vivienda a ofrecer alquileres con precios inferiores al mercado a aquellos okupas que lleven más de seis meses usurpando sus domicilios sin autorización. La norma fue revisada por el Tribunal Constitucional a comienzos de 2021, aunque los argumentos esgrimidos en la sentencia no fueron de fondo, sino de forma, al entender que esta regulación debió haber sido tramitada con forma de ley.

Ante este revés judicial, el gobierno catalán volvió a la carga y redactó una nueva Ley de Vivienda en la que recuperó la polémica obligación de ceder vivienda a precio asequible a aquellos okupas que acrediten al menos medio año residiendo ilegalmente en estos pisos y residencias. La nueva Ley se apoyó en febrero de 2022, con el respaldo de ERC, Junts per Catalunya y la CUP, así como del PSC y los legisladores de En Comú.

Nula e inconstitucional

El Tribunal Constitucional se encontró así en la tesitura de entrar al fondo de la cuestión, puesto que el vehículo legislativo empleado sí era, esta vez, el adecuado. Su respuesta ha sido conocida durante la mañana del 26 de mayo, tres meses después de la aprobación de la Ley. Y, por fortuna para los propietarios de vivienda, la decisión del órgano encargado de interpretar la ley de leyes ha declarado nulos e inconstitucionales los artículos 17 y 18 de la norma, con los que se pretendía beneficiar a los okupas.

La legislación catalana obligaba a los grandes tenedores de vivienda a acreditar documentalmente que habían ofrecido un contrato de alquiler social a aquellas personas que okupan sus propiedades. Solo en caso de negativa por parte de los usurpadores, los propietarios quedaban facultados para acudir a la justicia y denunciar la toma irregular de su propiedad.

Sin embargo, el TC aclara que esto supondría "invadir el ámbito de la legislación procesal, que constituye una competencia exclusiva del Estado". Así, las competencias autonómicas no permiten introducir sin más normas procesales en su ordenamiento ni otorgar tratamiento administrativo a una serie de cambios que, en realidad, arrasan el artículo 149 de la Constitución Española, que acota las competencias de la Administración General del Estado.

Esto facilitará en parte la defensa de las propiedades que sean okupadas, puesto que los grandes tenedores de vivienda que sufran estos ataques podrán acudir directamente al juzgado y denunciar lo ocurrido sin necesidad de entablar negociaciones ni ofrecer a los usurpadores unos precios de alquiler inferiores de lo que marca el mercado. La sentencia aclara a este respecto que lo que se ha pretendido en Cataluña no es solo vulnerar una competencia exclusiva del Estado, "sino también pretender afectar el ámbito procesal, estableciendo condiciones para el inicio de acciones judiciales".

Una sentencia tibia

No deja de ser llamativo que la cuestión competencial sea lo único que preocupa a los magistrados del TC, puesto que el derecho de propiedad se veía tremendamente restringido por esta norma y la respuesta que ofrece la sentencia no entra de lleno en dicha cuestión, limitándose solamente a recalcar que los procedimientos legales se regulan a nivel estatal.

No hay que olvidar que, como ha explicado Libre Mercado, la evolución de la okupación en Cataluña está siendo muy negativa, con subidas de hasta el 66% a lo largo de la pandemia. Estos datos contrastan con las cifras de Madrid, donde el mismo periodo se saldó con una caída del 20% en este tipo de actos delictivos.

En términos agregados, las cifras disponibles para el año 2021 muestran que las okupaciones de vivienda aumentaron un 18% en toda España, con Cataluña erigiéndose en la región más afectada. Para ser precisos, la autonomía gobernada por Pere Aragonés sumó 5.689 de los 13.389 casos conocidos entre enero y septiembre del pasado ejercicio, de modo que los datos de okupaciones conocidas en Cataluña son cuatro veces mayores que los de Madrid, con 1.282 expedientes.

Con este pronunciamiento, el TC evita que la situación jurídica que enfrentan los propietarios sea aún peor, asegurando además que no exista la obligación de ceder vivienda a quienes la okupan. No obstante, el hecho de que no se hayan tumbado estos artículos en base al derecho de propiedad, sino apelando a cuestiones competenciales, deja en el aire una sensación extraña, puesto que no queda claro qué habría determinado el Tribunal Constitucional si el planteamiento hubiese sido otro.

El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, un órgano consultivo cuyos dictámenes no son vinculantes, se había pronunciado anteriormente de forma más directa y clara, afirmando que el problema de fondo no es solo la inseguridad jurídica ligada a cuestiones competenciales, sino el cuestionamiento de la propiedad y de su legitimidad. En este sentido, el hecho de que el fallo del TC no haya ahondado en esta línea no deja de resultar un tanto inquietante.

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