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La PAC 2024 arranca con nuevas multas y el 'diario de la vaca digital' obligatorio

Algunas novedades incluyen penalizaciones por incumplir normas laborales, límites en los arrendamientos y cambios en los ecorregímenes.

Algunas novedades incluyen penalizaciones por incumplir normas laborales, límites en los arrendamientos y cambios en los ecorregímenes.
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Aunque la nueva Política Agraria Común (PAC) comenzó a aplicarse el año pasado, este 2024 se introducen una serie de novedades y cambios aprobados en el último Consejo de ministros de 2023 vía Real Decreto. Alguna de las modificaciones de especial interés para los agricultores son las siguientes.

Penalización por incumplir normas laborales

Los productores que incumplan las normas laborales en sus explotaciones pueden ser sancionados con un recorte de entre el 3% y el 100% de las subvenciones de la PAC. Es lo que se conoce como "condicionalidad social" y, aunque comienza a aplicarse este año, las penalizaciones comenzarán a ejecutarse en 2025.

Los empresarios tienen la obligación de facilitar por escrito un contrato con las condiciones de trabajo, deben garantizar la seguridad de los empleados y proporcionar servicios de prevención de riesgos laborales. Por el momento hay muchas dudas sobre cómo se va a aplicar esta modificación que pretende eliminar las infracciones laborales, pese a que ya existen las Inspecciones de Trabajo encargadas de esta labor.

Cuaderno digital de explotación

La entrada en vigor del cuaderno digital de explotación, coloquialmente conocido el diario de la vaca, se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde, hasta septiembre de 2025, para las explotaciones pequeñas. Aunque también se permite que los agricultores lo utilicen de forma voluntaria a partir de este pasado 1 de enero, lo que obliga a las comunidades autónomas a desarrollar las herramientas para facilitar su uso.

Quedan exentas de la obligación del cuaderno digital las explotaciones con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.

Cesiones de derechos

Se limitan los arrendamientos de derechos sin tierras: ya no se permiten prórrogas y la duración máxima de los nuevos arrendamientos será de un año.

En el caso de prórrogas de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única.

Agricultor activo y control de ingresos

Se aclara en qué consiste la condición de agricultor activo. Cuando el titular de la Solicitud Única sea una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), el agricultor debe declarar los ingresos agrarios e ingresos totales de su propia actividad económica. Hay que excluir los ingresos de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores.

Con respecto a los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se exige realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez. Además, se exige acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.

Ecorregímenes

También entran en vigor una serie de cuestiones más técnicas vinculadas a los ecorregímenes, las ayudas extra por cumplir los objetivos verdes del Gobierno. Este año se amplían a los productores de espárragos y especies aromáticas. También habrá nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos para los titulares que no tengan cuaderno digital de explotación.

Se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Y se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.

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