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La "directiva del desayuno" europea que España está obligada a aplicar en dos años

El Consejo de la UE aprueba los cambios en el etiquetado y composición de la miel, zumos, confituras y leche en polvo.

El Consejo de la UE aprueba los cambios en el etiquetado y composición de la miel, zumos, confituras y leche en polvo.
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El Consejo de la Unión Europea ha aprobado este lunes la revisión de las denominadas ‘directivas del desayuno’ con nuevas normas que afectan a la miel, el zumo de frutas, las confituras y la leche en polvo. España, como el resto de Estados miembros, está obligada a cumplir con estas directivas, aunque tiene dos años para adaptarlas a su propia legislación.

Los principales cambios de las ‘directivas del desayuno’ aprobados por el Consejo de la UE abordan la composición, el etiquetado y la denominación de la miel, los zumos de frutas, las confituras de frutas y la leche deshidratada. El objetivo es "ayudar a los consumidores a elegir con mayor conocimiento de causa, garantizar una mayor transparencia sobre el origen de los productos y reducir el fraude alimentario", según indicó el Consejo en un comunicado.

El primer gran cambio aborda las mezclas de mieles, una práctica que en muchos casos ha derivado en el fraude de la falsa miel adulterada. A partir de ahora, "en el etiquetado se indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del peso, incluido el porcentaje que representa cada país". De este modo, señala el Consejo, el etiquetado "será más claro con el fin de aumentar la transparencia y luchar contra el fraude de la miel".

Los países podrán decidir que, en el caso de la miel comercializada en su territorio, se permita indicar únicamente el porcentaje de las cuatro partes principales, si estos países representan más del 50% de la mezcla.

La batalla contra el azúcar

Otro de los cambios afecta a los zumos de frutas. Se introducen tres nuevas categorías relativas a los contenidos de azúcar para que los consumidores diferencien entre: zumo de frutas con contenido reducido de azúcar, zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado y zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar.

"Gracias a las nuevas normas, la declaración 'los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes' puede utilizarse ahora en la etiqueta. Con ello se pretende mejorar la información a los consumidores, ya que estos a menudo no son conscientes de la diferencia entre los zumos de frutas que, por definición, no pueden contener azúcares añadidos, y los néctares de frutas", explicó el Consejo.

En cuanto a las confituras, el contenido mínimo de fruta se incrementará de 350 a 450 gramos por kilo en las confituras y de 450 a 500 gramos por kilo en las confituras extra, lo que, según la institución comunitaria, "contribuirá a reducir la cantidad de azúcar presente en las confituras, favoreciendo así una alimentación más saludable y apoyando el mercado de la fruta".

Por lo que se refiere a la leche deshidratada, se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos deshidratados sin lactosa.

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