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Fedea tumba la excusa de Yolanda Díaz para encarecer todavía más el despido

El think tank considera que la decisión europea sobre la indemnización por despido en España no es de obligado cumplimiento.

El think tank considera que la decisión europea sobre la indemnización por despido en España no es de obligado cumplimiento.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz | Europa Press

Yolanda Díaz se está excusando en Europa para implantar cuanto antes su plan de despidos a la carta o "disuasorios". La ministra de Trabajo lleva años promoviendo la idea de aplicar distintas indemnizaciones (más altas que las actuales) según el perfil de cada trabajador despedido.

Este plan supondría dar un giro de 180 grados a la formulación de la indemnización por despido como hasta ahora la conocemos, y que tiene en cuenta el tiempo que lleva el empleado trabajando en una empresa -y el tipo de despido- antes de abandonar su puesto.

Si la líder de Sumar consigue llevar a cabo su idea, factores personales, como la edad o la situación familiar, empezarían a ser determinantes a la hora de obtener una indemnización más alta de los 33 días por año trabajado actuales. Según UGT, podría haber muchos colectivos que podrían obtener mayores indemnizaciones por despido, como los que estén de alquiler, pagando una hipoteca o los que tengan hijos.

Como la advertimos en Libre Mercado, esta medida podría perjudicar, precisamente, a los perfiles de trabajadores a los que teóricamente se quiere proteger, ya que desincentivaría que las empresas contraten a mujeres o personas mayores si les sale más caro despedirlos.

Hace unos días, conocimos que el Comité Europeo de Derechos Sociales (el órgano de control de la Carta Social Europea) había estimado la denuncia de UGT que decían que la indemnización tasada y topada (art.56.1 ET) española de 33 días salario/año con máximo de 24 mensualidades (antes de febrero de 2012 era de 45 días) del despido improcedente "no repara el daño real al despedido". Yolanda Díaz y los sindicatos se aferran en que, con esta decisión, tienen vía libre para encarecer las indemnizaciones porque es de "obligado cumplimiento".

"No es de obligado cumplimiento"

Sin embargo, según explica Fedea en un reciente informe, mientras que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) genera jurisprudencia vinculante para los jueces nacionales, el Comité Europeo de Derechos Sociales no, al ser un órgano no jurisdiccional que resuelve reclamaciones colectivas, de naturaleza preventiva, que cuestionan la vulneración por Estados de la Carta Social Europea".

Por tanto, "la decisión del CEDS no es de obligado cumplimiento sancionable para el Estado español" como pretenden hacer creer Díaz y UGT. "El término recomendación, en el que toman forma las resoluciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, aplicando su propia regulación internacional en la CSE y sus protocolos, es suficientemente elocuente. No existe ninguna obligación internacional de cumplimiento por el Estado, ni ningún sistema impositivo sancionador dentro del Consejo de Europa por incumplimientos de estas resoluciones, ni su contenido se impone de manera imperativa a los Gobiernos de los Estados. Por tanto, esta decisión CEDS contra España no obliga jurídicamente a reformar el sistema de indemnizaciones del despido improcedente. Así lo demuestran los expuestos precedentes de Finlandia, Italia y Francia, que, ante decisiones CEDS semejantes, no han reformado la normativa de despido, sin ninguna consecuencia" sentencia el think tank.

Corresponde, "dentro de su soberanía política, al Gobierno Español seguir o no las "recomendaciones" que, a partir de esta decisión del CEDS, emita en su caso la resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa" explican los expertos. Cabe recordar que "existe un pacto dentro de la coalición PSOE-SUMAR del actual Gobierno para cambiar la normativa de despido "conforme a la CSE", pero su alcance es estrictamente político, fuera de una obligación internacional imperativa o susceptible de sanciones económicas en caso de incumplimiento, que sencillamente no existe en esta arquitectura jurídica" añaden.

Qué dice el Comité Europeo de Derechos Sociales

Sobre lo que dice exactamente el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre las indemnizaciones por despido españolas, Fedea explica que "la decisión contra España se centra, realmente, en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización del despido improcedente. Afirma el Comité Europeo de Derechos Sociales que este límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, aun reconociendo que este tope máximo es de los más elevados en la comparativa internacional y tiene en cuenta que de manera excepcional algunas sentencias españolas reconocen indemnizaciones adicionales·.

Fedea explica que el CEDS concluye "que el tope máximo de 24 meses "no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa" y que "no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso".

Así, el CEDS aplica a España "la misma doctrina que a los precedentes de Finlandia, Francia e Italia, y vuelve a abogar por un sistema de indemnización abierta que compense económicamente el perjuicio real del despido injustificado en cada caso en función de las circunstancias personales del trabajador. Pero, aun desde estas coordenadas, no se cuestiona explícitamente en España la ausencia de salarios de tramitación, la inexistencia de un mínimo indemnizatorio, que motivó en parte la queja sindical y que no es ni mencionado, ni la falta de posibilidad judicial de readmitir al trabajador en determinados supuestos. En realidad, lo único que parece cuestionarse en la decisión del CEDS, que es pública, de la regulación española, es el tope máximo de 24 mensualidades en la indemnización del despido improcedente".

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