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El Supremo para los pies a Hacienda cuando investiga los ordenadores de los contribuyentes

El Tribunal Supremo establece que no basta el "relato" de la Administración, sino que deben ser objeto del "juicio ponderativo" de un juez.

El Tribunal Supremo establece que no basta el "relato" de la Administración, sino que deben ser objeto del "juicio ponderativo" de un juez.
EUROPA PRESS

La Agencia Tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico a no ser que se haga con la autorización de un juez y garantizando que no se vulneren derechos fundamentales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, de acuerdo con la Agencia EFE, que ha accedido a una sentencia del pasado día 23 de septiembre en la cual el Supremo anula un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto por el que se permitía el acceso al ordenador del recurrente en base al régimen previsto de autorización de entrada en el domicilio, equiparando así un ordenador con una vivienda.

Sin embargo, ahora el Supremo, sentando jurisprudencia, explica que las normas de competencia y procedimiento que la ley establece para que un juez autorice la entrada en un domicilio no son las más idóneas para, asimismo, autorizar a copiar, precintar, captar, poseer o utilizar los datos extraídos de un ordenador cuando la actividad se haya producido fuera del domicilio y pueda llegar a afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos. En este sentido, no basta el "relato" de la Administración, sino que deben ser objeto del "juicio ponderativo" de un juez, ya que la información almacenada en dispositivos electrónicos puede afecta a diversos derechos fundamentales, tales como la intimidad personal, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.

El Tribunal Supremo explica que la sentencia anulada no explica por qué era necesaria la incautación y análisis del ordenador y de la información almacenada en él, incluidos archivos personales y el correo electrónico. Por ello mismo, no se demostró que Hacienda no pudiera obtener la información que necesitaba por otros medios, porque, además, no consta que lo intentara y no lo lograra. Asimismo, el Supremo reprocha que después de realizarse la copia de los archivos el juzgado "permitiera el mantenimiento en poder de la inspección de esa misma copia, ya inservible".

Una Hacienda depredadora

Esta sentencia del Supremo logra, de nuevo, poner en evidencia los dudosos procedimientos de Hacienda en sus inspecciones, como hemos publicado en Libre Mercado.

El Supremo ya ha actuado en algunos casos para darle la razón al contribuyente ante la depredación fiscal de Hacienda. Por ejemplo, el pasado mes de julio conocimos el caso de un joven contra el que Hacienda había abierto una diligencia de embargo cuando sólo tenía 10 años, pues le consideraba deudor solidario de sus padres. En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió que no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta por parte del menor.

Del mismo modo, el pasado verano el Tribunal Supremo tuvo que anular la obligación de presentar la declaración de la renta online, explicando que la Orden de Hacienda por la cual se establecía esta obligación, lo hacía de forma general y sin determinar los supuestos y las condiciones que la justificasen. De hecho, el propio Tribunal recordaba a la Agencia Tributaria con su resolución que la utilización de medios electrónicos es un derecho, pero no una obligación, por lo que "la Administración no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos". Sin embargo, el Alto Tribunal no siempre falla a favor de los ciudadanos.

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