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Sánchez se carga los contratos públicos: sube los costes de las empresas pero rechaza actualizar el pago con el IPC

La subida del SMI, de las bases de cotización y de la fiscalidad pone en una situación de alta volatilidad nuevos contratos y a las propias empresas.

La subida del SMI, de las bases de cotización y de la fiscalidad pone en una situación de alta volatilidad nuevos contratos y a las propias empresas.
Con el Gobierno de Pedro Sánchez está situación ya no resulta novedosa | Europa Press

Las empresas se enfrentan estos días a toda una avalancha de nuevos costes: subida del salario mínimo interprofesional (SMI), subida de las bases de cotización, subida del coste de retención en el IRPF de los empleados en esa banda salarial y de todo el resto porque no se ha adaptado el Impuesto de la Renta al IPC, creación de un pago fiscal mínimo en el Impuesto de Sociedades del 15% sobre el resultado contable -no sobre los beneficios-, y, por supuesto, subida generalizada de las materias primas. Pero el Gobierno ha decidido que deben afrontar esas subidas sin repercutir sus costes a la Administración en los contratos públicos que mantiene con todo el aparato estatal.

Traducido: lo público será lo único que no sufra el alza fiscal y de los precios. Al revés, le sacará provecho, eso sí, contra las empresas y su capacidad para crear empleo.

La revisión de precios en los contratos públicos es un proceso constituido oficialmente como una excepción al principio que rige la modificación de los mismos, los cuales sólo pueden alterarse por motivos de interés público en los casos y en la forma previstos en la ley (artículo 103 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en adelante, LCSP).

Y es así debido a la duración de los contratos y a su elevado importe en muchos de los casos, que lleva a que una subida notable de los costes -como ocurre en la actualidad- pueda llevar a empresas incluso a su quiebra por no poder asumir esos gastos extra o, como ocurre ya en la actualidad en España -por ejemplo en la cobertura de seguridad de las prisiones- a que las administraciones lancen concursos de concesión pública que quedan desiertos ante la evidencia del riesgo para la compañía privada de verse atrapada en una situación sin salida.

En virtud del artículo 103.1 del mismo texto normativo, el precio del contrato es la retribución o contraprestación económica del contrato, ya sea abonada por la Administración o por los usuarios. Pero esa es la que el Gobierno acaba de decidir no alterar pese al incremento de los precios y de la carga fiscal exigida a las mismas empresas con las que ha firmado los contratos públicos.

No se trata de una situación novedosa con este Gobierno, pero sí de una decisión altamente delicada y especialmente radical en esta ocasión. Y es que la subida del SMI, de las bases de cotización y de la fiscalidad aplicable a las empresas por distintos conceptos pone en una situación de alta volatilidad a muchos de los nuevos contratos públicos y a las propias empresas que desarrollan estos trabajos.

Hay que recordar, como señala el despacho Cuatrecasas, que el Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2023 publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y por la que se modificó la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Y en ese paquete normativo se incluyó, entre otras novedades, la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("LCSP").

Uno de esos cambios afectó a la "revisión de precios. Se modificó el régimen general de la revisión periódica y predeterminada de precios previsto en la LCSP con el siguiente alcance: Se incorporó un nuevo párrafo al art. 103.2 de la LCSP, con objeto de admitir las revisiones de precios en todos los contratos públicos; a tal efectos se añade la posibilidad de revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años".


La revisión de precios en estas tipologías de contratos se condiciona a la previa justificación en el expediente y a que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto, y sólo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. Asimismo se establece que el pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1%, y su respectivo índice oficial de revisión de precios.

Es más, se modificó el art. 103.5 de la LCSP para reducir de dos a un año el periodo de cadencia para la revisión de precios. En concreto, se estableció que para la revisión periódica y predeterminada de precios en contratos del sector público será necesario que haya transcurrido un año desde su formalización. "Se mantiene el requisito de que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Estos requisitos no resultan aplicables a los contratos de suministro de energía".

Pues bien, pese a todo ello, el Gobierno ha decidido que las empresas deben capear con todos los costes y los entes de decisión política con ninguno.

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